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El móvil del agente al cometer el delito de feminicidio no desconoce el principio de tipicidad (11:11 a.m.)

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13 de Octubre de 2016

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El móvil del agente al causar la muerte a una mujer por su condición de mujer, uno de los elementos esenciales del delito de feminicidio, no desconoce el principio de tipicidad; así mismo, la circunstancia de agravación de esta conducta penal no implica una doble sanción y, por tanto, no infringe el principio non bis in ídem. Así lo determinó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad de las expresiones “por su condición de ser mujer” y “cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad”, contenidas en los artículos 104A y 104B del Código Penal, adicionadas por la Ley Rosa Elvira Cely  (Ley 1761 del 2015). Al respecto, la Corte señaló que más que un problema de tipicidad el cuestionamiento es esencialmente de índole probatoria. No obstante, precisó que el elemento motivacional no es accidental al feminicidio, sino que mantiene con este una relación inescindible. En cuanto a los apartes impugnados por la supuesta doble sanción por un mismo hecho, la Sala observó que, contrario a lo que señalaban los demandantes, esas circunstancias, objetivamente consideradas como agravantes del feminicidio, no constituyen por sí mismas el delito, sino que solo permiten inferir las razones de género del homicidio de la mujer y conducir a su agravación. Concluyó que tales circunstancias aportan elementos de juicio para concluir que la muerte fue provocada por motivos de género y confiere al feminicidio el carácter de agravado, lo cual no contraviene la Carta Política (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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