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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


El intento de frenar la libertad de Garavito y el debate sobre la cadena perpetua

26 de Octubre de 2018

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Ayer se conoció una carta firmada por la asesora de la vicefiscal general, Nancy Rocío Alemán Pérez, en la que solicita al delegado contra la criminalidad organizada, Álvaro Osorio Chacón, información acerca de la existencia de investigaciones adelantadas en contra de Luis Alfredo Garavito Cubillos, homicida serial condenado por más de 160 asesinatos de menores, teniendo en cuenta que falta poco tiempo para que su pena se dé por cumplida.

 

La misiva, rápidamente viralizada en redes sociales, se suma como un ingrediente más al debate revivido tras los recientes homicidios y secuestros de menores de edad, los cuales tuvieron en vilo al país y propiciaron declaraciones del Presidente de la República respecto a la conveniencia de endurecer las penas actualmente consagradas para los victimarios de esa población.

 

Sobre Garavito vale recordar que las leyes vigentes al momento de su captura, en 1999, propiciaron que fuese condenado a 40 años de prisión, por los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento y homicidio.

 

En ese entonces, los beneficios y rebajas de pena para esas conductas no estaban proscritos o siquiera limitados. Por consiguiente, al haber colaborado con información que permitió la ubicación de cadáveres de algunas de sus víctimas la pena quedó en 24 años.

 

A eso se sumaron las rebajas de pena, que para la época correspondían a un día de descuento por tres días de estudio o trabajo.

 

Iniciativas de cadena perpetua

 

Para el país no es novedad la propuesta de implantar la cadena perpetua. Tal vez en la memoria de los colombianos esté la fallecida senadora del Partido Verde, Gilma Jiménez, que abanderó la propuesta e hizo del caso Garavito un ejemplo para castigar con mayor rigor.

 

Precisamente, modificar el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable ha sido presentada en varias ocasiones, pero no ha tenido éxito.

 

Durante los trámites legislativos se ha puesto de presente su inconveniencia y los autores han retirado la iniciativa o ha sido archivada:

 

PROYECTO

AUTORES

RAZÓN DE HUNDIMIENTO

P. A. L. 055/17C

Efraín Antonio Torres M. (P. de la U); Silvio Carrasquilla (P. Liberal); José Mizger Pacheco (Opción Ciudadana); Candelaria Rojas (Opción Ciudadana); Martha Villalba Hodwalker (P. de la U); Jack Housni Jaller (P. Liberal); Fernando de la Peña (Op. Ciudadana); Antenor Durán (AICO); Franklin del Cristo (Op. Ciudadana); Luis Urrego (Conservador Colombiano).

Retirado por los autores.

P. A. L. 240/17C

Jaime Buenahora Febres, Tatiana Cabello Flórez, Víctor Javier Correa Vélez, Marta Cecilia Curi Osorio, Fernando de la Peña Márquez, Jack Housni Jaller, José Carlos Mizger Pacheco, Jhon Eduardo Molina Figueredo, Sara Helena Piedrahíta Lyons, Efraín Antonio Torres Monsalvo, Luis Fernando Urrego Carvajal, Martha Patricia Villalba Hodwalker.

Archivado

P. A. L. 223/18C

Efraín Antonio Torres Monsalvo, Hernando José Padauí Álvarez, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Eduardo José Tous de la Ossa, Cristóbal Rodríguez Hernández, Wílmer Ramiro Carrillo Mendoza, Carlos Arturo Correa Mojica, Nery Oros Ortiz, Jhon Eduardo Molina Figueredo, Alfredo Guillermo Molina Triana, Fernando de la Peña Márquez, Nicolás Daniel Guerrero Montaño, Juan Felipe Lemos Uribe, León Darío Ramírez Valencia, Christian José Moreno Villamizar, Sara Helena Piedrahíta Lyons.

Archivado

P. A. L. 029/15C

Óscar Fernando Bravo Realpe, Wílmer Ramiro Carrillo Mendoza, Jairo Enrique Castiblanco Parra, Carlos Arturo Correa Mojica, Marta Cecilia Curi Osorio, Alexánder García Rodríguez, Nery Oros Ortiz, Ana María Rincón Herrera, Efraín Antonio Torres Monsalvo, Eduardo José Tous de la Ossa, Albeiro Vanegas Osorio, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Bérner León Zambrano Eraso

Archivado

P. A. L. 214/15C

Wílmer Ramiro Carrillo Mendoza Jairo Enrique Castiblanco Parra, Carlos Arturo Correa Mojica, Sandra Liliana Ortiz Nova, Ana María Rincón Herrera, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Efraín Antonio Torres Monsalvo, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Bérner León Zambrano Eraso

Archivado

 

 

Última propuesta

 

El 1° de agosto del 2018 se radicó el proyecto de acto legislativo “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”, con el propósito permitir que los delitos de homicidio doloso, feminicidio, secuestro y acceso carnal violento cometidos contra menores de 14 años o contra menores de 18 años con discapacidad física y/o mental puedan ser sancionados con dicha pena.

 

De acuerdo con el último informe de ponencia de primer debate en la Cámara de Representantes (en la que se pide archivar la iniciativa), el 19 de septiembre se realizó una audiencia pública, en la que sus participantes sostuvieron lo siguiente:

 

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) se refirió a la resocialización como el conjunto de medidas propuestas a las personas privadas de la libertad para trabajar sobre su propia reparación, inculcándoles la voluntad de vivir conforme a la ley con miras a cambiar el comportamiento en el futuro. En tal sentido hizo ver que la misión del Inpec está dirigida a contribuir con el desarrollo y la resignificación de las potencialidades de las personas privadas de la libertad.

 

El fin último de la resocialización busca la reinserción del individuo en la sociedad. Por tanto, afirmaron, la revisión de la pena a los 30 años implicaría que las personas estuvieran privadas gran parte de su vida, lo que obstaculizaría la esperanza de recuperar la libertad y, por esa vía, del principal incentivo para participar en el tratamiento penitenciario.

 

Asimismo, señalan que dadas las restricciones del sistema penitenciario, por ejemplo el hacinamiento que asciende al 47,96 %, la falta de infraestructura y talento humano, no se cuenta con la capacidad necesaria para atender a la población privada de la libertad con todo lo necesario para proveer una atención integral y una resocialización efectiva.

 

En consecuencia, señalan, si se aprueba el proyecto de acto legislativo sin atender a las falencias del sistema solo se aumentarían los problemas.

 

Defensoría del Pueblo. Sostiene que hay que evaluar la eficacia y conveniencia de adoptar medidas legislativas como la propuesta, pues no resultan idóneas para lograr la prevención de los delitos contra menores.

 

Justamente, estructuraron su intervención en cuatro elementos:  la insuficiencia de las medidas de aumento punitivo; la necesidad de adoptar un enfoque preventivo que siga las recomendaciones del Consejo Superior de Política Criminal, donde se incluyen la implementación de programas para que los menores permanezcan en entornos protectores seguros; el desconocimiento de la dignidad humana y las finalidades de la pena de reinserción social y protección al condenado y la necesidad de transformar patrones culturales para prevenir la violencia sexual contra menores.

 

Procuraduría General de la Nación: Esta entidad consideró que la medida propuesta es un retroceso en la visión humanista de la Constitución, pues la política criminal debe tener en cuenta los límites del Estado frente a quien es objeto de su poder de represión. El reconocimiento de dichos límites implica no admitir penas crueles o inhumanas, pues es necesario garantizar la protección del principio de dignidad humana.

 

Adicionalmente, señala respecto a la eficacia de la pena que no hay evidencia sobre la disminución de la delincuencia por la existencia de penas severas.

 

Comisión Colombiana de Juristas (CCJ): La CCJ intervino en el sentido de precisar varios elementos constitucionales y de derecho internacional. Señaló que la indefinición de la sanción penal desconoce los principios de retribución justa, prevención y resocialización que deben cumplir las sanciones penales.

 

Sobre este punto hicieron ver que solamente las sanciones que cumplan con el objetivo de resocialización serían compatibles con los derechos humanos y el reconocimiento de estos en instrumentos del bloque de constitucionalidad.

 

Con todo, aunque se dé el archivo de la propuesta, el debate no se detendrá, sobre todo, si casos como el de Garavito hacen que la discusión no pierda vigencia.

 

Mientras tanto, la ciudadanía sigue pendiente de las acciones que adopte el Gobierno, basado en los discursos del Presidente de la República cada vez que un acto violento contra un menor genera indignación en la comunidad.

 

Por favor, que reproduzca a partir del minuto 1:45

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