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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


El Derecho Penal en época de pandemia

24 de Marzo de 2020

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Oscar Sierra Fajardo

Abogado penalista, consultor y docente

@OSierrAbogado

 

Esperemos que muy pronto, superada esta pandemia, tengamos que referirnos a lo que vivimos durante estos días como lo que sucedió “durante la época del coronavirus”. Este virus nos ha llevado a modificar prácticas sociales, a repensar nuestra individualidad y a asumir una actitud de responsabilidad colectiva que nos implica limitar nuestros espacios físicos y contactos personales.

 

El Derecho Penal, por su parte, no ha estado al margen de este cambio social, y ya estaba preparado para situaciones como estas al configurar tipos penales. Por mencionar algunos de la salud pública, se encuentran los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia, conductas contenidas en los artículos 368 y 369 del Código Penal respectivamente.

 

Estas conductas penales se refieren a epidemia, entendida como enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a gran número de número de personas”[1]. Sin embargo, en este caso estamos frente a una pandemia. Esto no significa que se pueda hablar de atipicidad de la conducta, pues los tipos penales pretenden una protección para evitar la propagación de una patología que en términos cuantitativos es inferior, ergo, al tratarse de una pandemia, una situación de mayor gravedad e impacto que la anterior, se entiende necesariamente que el tipo penal sanciona, e incluso debería hacerlo con mayor severidad, la propagación o violación de medidas sanitarias en dicha situación, de hecho la discusión se torna inútil con la misma definición que se encuentra en el diccionario de la palabra pandemia: “Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región”[2].

 

Conviene anotar que los dos delitos mencionados que protegen la salud pública son delitos comunes, es decir que no hace falta tener ninguna calidad específica por el tipo penal para cometerlos, cualquiera puede hacerlo, pues ambos se dirigen a personas indeterminadas. En el primer caso (violación de medidas sanitarias), se refiere al ciudadano que viole la medida sanitaria impuesta por las autoridades, sea cual fuere, sin importar si es portador o no de la enfermedad. En el segundo caso (propagación de epidemia), parecería referirse a los que porten la enfermedad, pero en realidad el tipo es más amplio, porque no le impone al sujeto activo la característica de que debe estar enfermo, sino la intención de propagarla, así podrían existir supuestos donde una persona no portadora utiliza un instrumento contaminado para propagarla por medio del contacto, de algún dispositivo, de la comida o de un líquido al alcance de otros.

 

Ambos tipos penales son de mera conducta, es decir que al Derecho Penal le es indiferente el resultado que se pudiera presentar, basta con que se cumplan las condiciones de violación de las medidas sanitarias, pues el delito se define a partir del incumplimiento de dichas medidas y acarrea en sí mismo un peligro social; en el segundo caso, no exige que con la misma se logre contagiar a otra persona, basta con el instrumento o medio de trasmisión que permita que cualquiera se contagie al exponerlo al público, independientemente del resultado se materializa el delito. Es decir, si una persona enferma, que sabe que padece covid-19, se expone al público de manera dolosa, está incurriendo en el delito de propagación de epidemia, pudiéndose hablar incluso de la modalidad de dolo eventual, lo que significa que el enfermo o quien tenga un medio de contagio de la enfermedad, comete la conducta si deja su resultado librado al azar.[3]

 

Hechas las anteriores aclaraciones, hablemos del poco tiempo que lleva el virus en Colombia, ya se han presentado varios casos que podrían cuando menos configurar uno de estos tipos penales, precisamente el de violación de medidas sanitarias. Estas medidas se divulgaron de manera abierta y amplia en medios de comunicación por parte de las autoridades, además se han dejado por escrito en los pasaportes de las personas que han arribado desde el exterior, no obstante, de manera irresponsable e injustificada, varios ciudadanos colombianos y extranjeros han hecho caso omiso a la medida de cuarentena obligatoria impuesta y han abandonado sus alojamientos. De estos eventos ya se tiene noticias de la imputación de cargos que se hizo hace pocos días en Zipaquirá a una ciudadana quien llegó de EE UU y no acató el aislamiento obligatorio.

 

Esta conducta, con pleno conocimiento de la medida que les había sido impuesta, configura el dolo necesario para la comisión del delito que se menciona, pues sabían que sobre ellos recaía una obligación de no abandonar determinado sitio por el término de 14 días como control de una epidemia y no lo hicieron.

 

En el mismo sentido, resultan indignante los casos registrados en Bogotá donde dos presuntos contagiados, al parecer al tanto de su situación, abandonaron sus lugares de cuarentena y se desplazaron a Barranquilla y Cartagena, respectivamente, esto habla de la ligereza con las que algunas personas asumen la situación y cómo su egoísmo pone en riesgo a la sociedad. En estos casos, no solo cabe el delito inicialmente mencionado, sino también el de propagación de epidemia, pues con diagnóstico de coronavirus y conocimiento de la facilidad de su propagación, se expusieron a muchas personas en espacios reducidos, con la definitiva consecuencia de contagio.

 

Si bien la enfermedad en sí misma no tiene la potencialidad de causar la muerte, con excepción por supuesto de un porcentaje de casos y en algunos sectores de la población, su propagación llevaría al inevitable colapso del sistema de salud y este, a su vez, a la muerte tanto de las personas infectadas por el virus, como a la de otras que padecen enfermedades crónicas y no podrían ser atendidas.

 

Está en manos de las personas entonces tomar estas medidas con responsabilidad, y quienes no lo hagan deberán asumir las consecuencias que en casos puntuales podrían acarrear responsabilidad penal. Esperemos que la época del coronavirus pase pronto y nos deje esta lección tan valiosa:  debemos dejar el pensamiento individualista para reconocer y aceptar que dependemos del bienestar del otro en la sociedad.

 
 

[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

[2] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

[3] Corredor Beltrán Diego. Lecciones de derecho penal parte especial. Universidad Externado de Colombia Bogotá, 2011.

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