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El delito de acceso carnal violento no establece deberes de acción en el sujeto pasivo (10:03 a.m.)

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02 de Octubre de 2015

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La valoración del punible exige, únicamente, la necesidad de estimar la idoneidad del acto perpetrado en atención de las circunstancias particulares, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema. La valoración exigida implica considerar todas las contingencias, como la inactividad, el pánico y la total subordinación frente a las agresiones sexuales. En ese sentido, se torna imperativo establecer cuál era la voluntad del titular del bien, sin perjuicio de sus reacciones o la ausencia de estas, agregó. En criterio del alto tribunal, resulta absurdo colegir que en todos los casos en los cuales se ha imputado la realización del delito tipificado en el artículo 205 del Código Penal la víctima está obligada a actuar de determinada forma para concluir que la acción del autor fue violenta. Así mismo, son inaceptables las tesis que sobre el hecho se edifiquen en prejuicios, sofismas y “otros recursos erísticos”, concluyó (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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