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El competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal

Dian presentó tutela contra decisión judicial que concedió libertad a tres procesados por supuesta comisión de lavado de activos.
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El competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal (Freepik)

01 de Agosto de 2024

La Dian presentó acción de tutela en contra de una decisión judicial que concedió la libertad a tres personas procesadas por la supuesta comisión de lavado de activos, favorecimiento por servidor público, concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, al considerar que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y justicia como derecho fundamental de las víctimas.

Según la demanda, durante el trámite del proceso penal, las personas señaladas de haber cometido los delitos mencionados desplegaron una serie de maniobras con el ánimo de dilatar el inicio del juicio oral, con el fin de que la medida de aseguramiento que pesaba sobre ellas se levantara ante el vencimiento de los términos procesales. Además, afirmó, si el juez hubiese revisado todo el expediente del proceso penal, habría calificado los hechos de un modo distinto a como lo hizo.

La Corte Constitucional recordó que, incluso tratándose de personas señaladas de cometer los crímenes más graves, la guarda de la supremacía e integridad de la Constitución exige salvaguardar su derecho a ser presumidas inocentes hasta que una sentencia condenatoria quede en firme. Por lo tanto, incluso esas personas tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, cuyo vencimiento acarrea la necesidad de levantar las medidas de aseguramiento que pesen sobre ellas.

Audiencia de juicio

Y es que en nuestro sistema procesal penal la libertad del procesado se cumplirá de inmediato y procederá, entre otros eventos, cuando transcurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. Dicho término se incrementará por el mismo término inicial cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada o sean tres o más los imputados o acusados.

Sin embargo, cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán los términos para efectos de decidir si procede o no la libertad por su vencimiento. No obstante, no hay norma que enuncie cuáles conductas son maniobras dilatorias, indicó la Sala.

Por último, explicó, el competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal, ya que para ello está dotado de amplias facultades para interpretar la legislación vigente y para valorar las pruebas a su disposición. Facultades que en el caso bajo análisis fueron ejercidas dentro del marco de lo permitido por la Constitución Política de Colombia (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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