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Penal


Diferencia entre abuso de función pública y prevaricato es la ilicitud del acto

En el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico.
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28 de Octubre de 2014

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El abuso de función pública se configura cuando un servidor público realiza un acto que, por ley, está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente. Por su parte, en el prevaricato, el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga.

 

Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia, al analizar la conducta realizada por un fiscal que ordenó, mediante un acto reservado al Fiscal General de la Nación, la reasignación de un proceso adjudicado a una fiscalía distinta a la que presidía.

 

Según la corporación, el eje del delito de abuso de función pública se refiere a la ilegalidad suscrita por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario. En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero, al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico.

 

La Sala Penal recordó que, de acuerdo con la Constitución, los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Carta Política y las leyes, mientras que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

 

Por eso, el postulado del mismo ordenamiento según el cual no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento permite explicar por qué es constitucionalmente admisible penalizar a un funcionario público que realiza funciones distintas a las legalmente asignadas en el ámbito de su competencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-12926-14 (39279), sep. 24/14, M.P. Eugenio Fernández Carlier)

 

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