Penal
Dialogar con grupos armados ilegales sin autorización del Gobierno es delito
Los encuentros con líderes de estas organizaciones que se realicen al margen de negociaciones de paz constituyen concierto para delinquir.Openx [71](300x120)

30 de Julio de 2013
Quienes adelanten encuentros y diálogos con grupos armados al margen de la ley sin contar con una autorización del Presidente de la República incurren en una violación a la ley penal, aunque su propósito sea propiciar la reconciliación Nacional, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
Para la Sala Penal, el hecho de que el artículo 5º de la Ley 782 del 2002 señale que quienes adelanten estos acercamientos con el consentimiento del Gobierno no son penalmente responsables implica que quienes no cuenten con dicho aval sí lo son.
Así las cosas, los encuentros con líderes de organizaciones paramilitares que se realicen al margen de negociaciones de paz constituyen concierto para delinquir, explicó la corporación.
En un fallo reciente, el alto tribunal comprobó que los encuentros que tuvo el exsenador Óscar Suárez Mira con comandantes de grupos de autodefensa en el nordeste antioqueño no solo se dieron sin el consentimiento del Ejecutivo, sino que se buscaban favorecer la cooptación del Estado por parte del paramilitarismo.
La Corte condenó al exparlamentario por estos hechos y pidió que se investigue su probable vinculación con bandas criminales que empezaron a operar en Bello (Antioquia), luego de la desmovilización de las AUC.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 27267, jul. 24/13)
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