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Descubrimiento extemporáneo de pruebas en el proceso penal solo puede hacerse si la fiscalía no las conocía o no pudo hacerlo por causas ajenas (11:47 a.m.)

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18 de Septiembre de 2012

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Los artículos 337 y 344 del Código de Procedimiento Penal han señalado que solo hay lugar al descubrimiento probatorio de la fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia de acusación y se debe descubrir todo aquello de lo cual el ente acusador tenga noticia. Solo existe excepción a esta disposición cuando la fiscalía no tenía noticia al momento de la acusación o el descubrimiento oportuno no fue posible por causas no atribuibles a ella. Con este argumento, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del Juez 11 Penal del Circuito que negó el descubrimiento extemporáneo de tres pruebas solicitadas en la audiencia preparatoria del proceso adelantado contra Jessy Quintero y Laura Moreno por su presunta participación en la muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares. La Sala Penal recordó que el descubrimiento extemporáneo está previsto para legitimar el ingreso al juicio de pruebas sobrevinientes que la fiscalía no estuvo en capacidad de conocer o prever responsablemente, pero no para superar las deficiencias investigativas o descuidos procesales. En el caso concreto, el ente acusador reconoció que las conocía pero que no fueron descubiertas a tiempo (M. P. José Joaquín Urbano Martínez). generada en Sep. 18/12 (11:47 a.m.)

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