Penal
Descargue la nueva reglamentación para aplicar el principio de oportunidad
La Fiscalía General de la Nación dio a conocer la resolución que actualiza y unifica los criterios de esta figura.Openx [71](300x120)

23 de Noviembre de 2016
Para actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo los criterios del principio de oportunidad y promover su aplicación, la Fiscalía General de la Nación dio a conocer la Resolución 2370 del 2016, la cual deroga las resoluciones 6657 y 6658 del 2004, 6618 del 2008, 3884 del 2009, 0692 del 2012 y 0919 y 1168 del 2014. El documento puede descargarlo aquí.
Vale la pena decir que, en virtud del artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, el principio de oportunidad debe ser aplicado con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el juez de garantías.
Justamente, se establece que los fiscales delegados tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre en representación de la Fiscalía, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía. (Lea: John Vervaele: “El principio de oportunidad no quiere decir automáticamente impunidad”
La norma advierte que no se concederán inmunidades totales, salvo cuando el beneficio obtenido para la justicia, la sociedad y las víctimas sea significativamente superior al obtenido por el procesado.
Esta figura se aplica en las modalidades de:
1. Interrupción.
2. Suspensión.
3. Renuncia, previa autorización del juez de control de garantías.
La aplicación de las modalidades de interrupción y suspensión está dirigida a lograr la renuncia de la acción penal.
No obstante, se podrá renunciar a la persecución penal sin que previamente se haya interrumpido o suspendido. (Lea: Corte Suprema reiteró razones de su cambio de criterio sobre la petición de absolución)
En cuanto al sistema de responsabilidad penal adolescente, indica que su aplicación deberá estar guiada por los principios generales del Código de la Infancia y la Adolescencia y por los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad.
La nueva disposición establece, entre otras, las funciones del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia, el procedimiento a seguir cuando la competencia es exclusiva de la Fiscalía General y el correspondiente a los eventos en que su aplicación puede ser delegada.
Finalmente, en aplicación del inciso segundo del artículo 326 de la Ley 906, el fiscal pondrá en conocimiento del juez la oposición de la víctima o su representante frente a la utilización de este principio en cada caso concreto. Lo anterior permitiría llevar a cabo la mencionada audiencia de control, incluso en los casos excepcionales en que no comparezca la víctima.
Solicitud del fiscal
Tenga en cuenta que el fiscal que solicite la aplicación del principio de oportunidad deberá:
1. Verificar la existencia de un mínimo de elementos materiales probatorios que permitan inferir que el procesado es autor o participe de una conducta delictiva.
2. Consultar por el medio más expedito al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa para establecer si el procesado ha sido beneficiado anteriormente con la aplicación de principio de oportunidad o si se está adelantando algún trámite en ese mismo sentido.
3. Mantener actualizado el sistema misional respecto del proceso sobre cual se tramita la aplicación del principio de oportunidad.
4. Diligenciar el formato estandarizado y adjuntar en fotocopia la documentación que sustente la causal invocada y los elementos materiales probatorios o evidencia física que desvirtúan la presunción de inocencia.
5. Remitir copia del formato diligenciado con sus respectivos anexos al Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa.
Fiscalía General de la Nación, Resolución 2370, Jul. 11/16
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