Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Penal


Derechos sexuales de reclusos gozan de protección constitucional

Una visita íntima en la cual se respete la dignidad humana de un recluso y de su pareja favorece la preservación de los lazos afectivos, sentimentales y sexuales.

Openx [71](300x120)

21734

17 de Febrero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Sin importar la condición de imputado o condenado o el sistema penal aplicable, el Estado tiene la obligación de facilitar el contacto entre los reclusos y sus parejas y de evitar toda interferencia abusiva y arbitraria en los derechos constitucionales fundamentales que se derivan del derecho a la visita íntima.

 

En estos términos, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, la intimidad, el agua, la salud, la integridad física y psicológica y el buen trato de unos internos de la cárcel de La Picota, de Bogotá.

 

Para el alto tribunal, es claro que una visita íntima en la cual se respete la dignidad humana de un recluso y de su pareja favorece a la preservación de los lazos afectivos, sentimentales y sexuales.

 

Además, señaló que una vez concedida la visita íntima, que por regla general es un derecho fundamental limitado, se debe proteger estrictamente la órbita de la dignidad humana, que tiene repercusiones no solo como derecho intocable del recluso, sino también a favor de los derechos del ciudadano común que acude a la visita.

 

Derechos sexuales

Aunque existen diferencias entre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres respecto de los de las personas privadas de la libertad, para la Corte Constitucional es evidente que la sexualidad de los reclusos merece ser protegida, al ser un factor trascendental en el desarrollo de la visita íntima.

 

En este contexto, consideró que los derechos sexuales y reproductivos de las personas recluidas  se deben valorar en correspondencia con los derechos a la salud, la dignidad y la libertad inherente al recluso como ser humano.

 

Su contendido, aunque en principio con alcance restrictivo, implica la comunicación con la pareja, la posibilidad de manifestar sentimientos, tener contacto, expresión emocional y sentirse apreciado o querido por otra persona, indicó el alto tribunal.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-815, nov. 12/13, M.P. Alberto Rojas Ríos)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)