Derecho de contradicción no se circunscribe al contrainterrogatorio de testigos (10:44 a.m.)
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24 de Febrero de 2010
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El principio de bilateralidad consiste en garantizar al sujeto procesal el derecho a presentar y a controvertir pruebas, indicó la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, este principio no delimita que el derecho de contradicción se circunscriba simplemente a contrainterrogar a los testigos. Por el contrario, el ámbito de este derecho es amplio y puede ejercerse en el momento en que se critica en sí mismo el elemento probatorio, ya sea al presentar alegatos o en la interposición y sustentación de recursos, así como en la solicitud de práctica de pruebas dirigidas a discutir la veracidad de otras y a demostrar una realidad diferente a la allí planteada (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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