Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Penal


Delitos contra defensores de derechos humanos no prescriben, si competen a la CPI

Así lo sostiene la Procuraduría General de la Nación, en un concepto rendido ante la Corte Constitucional.
27180

08 de Marzo de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 1° de la Ley 1426 del 2010, en el entendido de que los delitos contemplados allí son imprescriptibles, si son de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).

 

Esta norma señala que los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado y homicidio de sindicalistas, defensores de derechos humanos y periodistas prescriben en 30 años.

 

Sin embargo, el artículo 29 del Estatuto de Roma, que le dio origen a la CPI, consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de su competencia.

 

El Ministerio Público recordó que según el Acto Legislativo 02 del 2001, si el Estatuto de Roma les da un tratamiento diferente a materias sustanciales, esas diferencias solo tienen efectos en el ámbito regulado por el instrumento internacional.

 

En consecuencia, como la Corte Constitucional ha afirmado que la prescripción es un tema sustancial, la Constitución permite darle un trato diferente, concluyó la entidad.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5254 (D-8776), nov.23/11)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)