Penal
Delitos contra defensores de derechos humanos no prescriben, si competen a la CPI
Así lo sostiene la Procuraduría General de la Nación, en un concepto rendido ante la Corte Constitucional.08 de Marzo de 2012
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 1° de la Ley 1426 del 2010, en el entendido de que los delitos contemplados allí son imprescriptibles, si son de competencia de la Corte Penal Internacional (CPI).
Esta norma señala que los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado y homicidio de sindicalistas, defensores de derechos humanos y periodistas prescriben en 30 años.
Sin embargo, el artículo 29 del Estatuto de Roma, que le dio origen a la CPI, consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de su competencia.
El Ministerio Público recordó que según el Acto Legislativo 02 del 2001, si el Estatuto de Roma les da un tratamiento diferente a materias sustanciales, esas diferencias solo tienen efectos en el ámbito regulado por el instrumento internacional.
En consecuencia, como la Corte Constitucional ha afirmado que la prescripción es un tema sustancial, la Constitución permite darle un trato diferente, concluyó la entidad.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5254 (D-8776), nov.23/11)
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