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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Delincuencia común y conflicto armado interno son conceptos que se excluyen mutuamente

03 de Abril de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que sin desconocer la complejidad del conflicto armado interno colombiano, en general, delincuencia común y conflicto armado interno son conceptos que se repelen o excluyen mutuamente.

 

Indicó que la Corte Constitucional sustentó en providencias precedentes que la determinación de la existencia de un conflicto armado interno no debe realizarse en abstracto sino en concreto, en atención a las características de cada caso en particular. (Lea: Primer auto de la JEP ordena proteger archivos de inteligencia del DAS)

 

Así mismo, enfatizó que para establecer si un determinado conflicto ha trascendido el umbral de gravedad necesario para ser clasificado como un conflicto armado interno se deben analizar principalmente dos criterios:

 

        I.            La intensidad del conflicto y

 

      II.            El nivel de organización de las partes.

 

Frente a los denominados “falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales” advirtió que no toda muerte de personal civil a manos de militares puede tildarse vinculada al conflicto armado cuando este no ha influido en su realización. (Lea: ¿Justicia transicional es compatible con estándares de la jurisprudencia interamericana?

 

Respecto a este último tema, es necesario decir que la conducta de ejecución extrajudicial ha sido definida por organismos no gubernamentales (ONG) como Amnistía Internacional como la privación “de la vida de forma arbitraria o indiscriminada”, que constituye “un homicidio ilegítimo y deliberado perpetrado u ordenado por alguna autoridad, sea nacional, estatal o local, o llevado a cabo con su aquiescencia.”

 

Esta ONG también ha establecido que se trata de una conducta que comporta varios elementos importantes, como que es un acto deliberado no accidental, el cual infringe leyes nacionales como las que prohíben el asesinato o las normas internacionales que prohíben la privación arbitraria de la vida, o ambas.

 

Finalmente, y acorde con el informe del relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas, estos crímenes cometidos en Colombia cumplen con los requisitos de los delitos de lesa humanidad, pues constituyen un ataque sistemático y a gran escala contra la población civil (M. P. José Luis Barceló Camacho).

 

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