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Decisión sobre pena accesoria debe ser fundamentada, pero no requiere quedar expresa

Si bien lo que se pretende es que el juez exprese el fundamento del caso, cuando opte por limitar un derecho, en algunas ocasiones, la esencia de esa decisión puede estar en cualquier parte de la providencia.

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11 de Abril de 2018

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Una interpretación de la normativa vigente, garante del derecho a la defensa en su componente de contradicción, exige que la decisión que restringe el acceso al subrogado penal exprese su fundamento legal.

 

No obstante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que esta motivación no necesariamente debe aparecer expresa al momento de señalar si se accede o no a la suspensión condicional. (Lea: ¿Pena accesoria de privación de porte de armas debe ser igual a pena principal?)

 

Por el contrario, el fundamento debe estar de forma implícita pero razonada. También puede verse reflejada en el texto que motive la necesidad de imponer la sanción respectiva o incluso en los considerandos relativos a la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal.

 

Si bien lo que se pretende, con el fin de limitar cualquier margen de duda argumentativa, es que el juez exprese el fundamento del caso, cuando opte por limitar un derecho o beneficio en algunas ocasiones la esencia de una decisión puede estar en cualquier parte de la providencia que exprese el soporte fáctico, probatorio y jurídico de la decisión. (Lea: Jueces deben sustentar penas accesorias en el delito de feminicidio)

 

Así las cosas, si el fallador, bajo la facultad que le confiere el último inciso del artículo 63 del Código Penal, ordena ejecutar una sanción diversa a la de prisión pero omite pronunciarse sobre el fundamento de esta habrá de verificarse si a partir de las razones dadas al imponer la pena o en el resto del fallo es posible comprender el sustento de aquella otra decisión (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3412018 (49406), Feb. 21/18

 

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