Debe analizarse idoneidad del medio utilizado del cual deriva el constreñimiento ilegal: Sala Penal (12:08 p.m.)
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17 de Junio de 2019
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Por medio de un auto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que primero debe tenerse en cuenta la idoneidad del medio utilizado para poder derivar del mismo un constreñimiento ilegal, el cual llevó a que el sujeto pasivo de la acción, por el temor, haga, tolere u omita alguna cosa. En el caso contrario no podría hablarse de la tipicidad estricta desde la perspectiva objetiva, aclaró la corporación. De igual forma, la providencia enfatizó que este delito de constreñimiento se genera por el uso de medios coactivos que dominen el consentimiento del sujeto pasivo o con el uso de amenazas que intimiden a alguien con el anuncio de la provocación de un daño o mal futuro que, en todo caso, no deba soportar. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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