Penal
Cumplir requisitos de carácter subjetivo no obliga a conceder la prisión domiciliaria
La Corte Suprema le negó el beneficio a un juez de ejecución de penas que privó ilegalmente de la libertad a seis personas.Openx [71](300x120)
23 de Agosto de 2011
Para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la prisión domiciliaria, es necesario valorar el desempeño personal y laboral del solicitante. Sin embargo, no es suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos de carácter subjetivo.
Así lo advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la condena por el delito de prolongación ilícita de la privación de libertad impuesta a un juez de ejecución de penas de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá).
Según el fallo, el funcionario omitió actos propios de sus funciones, lo que derivó en la privación ilegal de la libertad de seis personas.
Aunque el sentenciado cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la prisión domiciliaria, la gravedad de las infracciones cometidas, el cargo que ostentaba y su connotación social conducen a temer que, estando en prisión domiciliaria, pondría en peligro a la comunidad, explicó la Corte.
De acuerdo con la sentencia, concederle la prisión domiciliaria a quien ha actuado en tales condiciones acrecienta “la sensación de que ejercer un cargo en la administración pública es sinónimo de corrupción e impunidad” y desconoce los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial y reinserción social.
(CSJ, S. Penal, Sent. 37052, ago. 17/11, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca)
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