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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Cualquier tocamiento no consentido constituye abuso sexual: Tribunal Supremo de España

21 de Septiembre de 2018

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El Tribunal Supremo de España acaba de proferir una importante sentencia donde reabre el debate sobre los delitos sexuales. Allí resolvió el caso de una mujer a quien, en un bar de Villanueva (Córdoba), un hombre rozó momentáneamente en el pecho y la cintura, después de haberla seguido e intentar entrar a un cuarto con ella.

 

En la sentencia de instancia se absolvió al agresor en virtud de que los hechos probados resultarían insuficientes para configurar el tipo penal de abuso, pero la corporación explicó en qué eventos sí procede tal imputación. (LeaDelitos sexuales se consuman con una sola conducta libidinosa)

 

Así, indicó que cualquier tocamiento o roce no consentido con intención sexual implica un ataque a la libertad sexual y debe ser considerado abuso sexual.

 

Esta nueva doctrina explica que el delito de abuso sexual exige un contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra conducta que tenga intencionalidad sexual. Dicho contacto puede ser ejercido directamente por el agresor sobre el cuerpo de la otra persona para obtener satisfacción sexual, pero también puede ser ordenado por aquel para que la víctima lo realice sobre su propio cuerpo.

 

Es decir, siempre que el tocamiento o la conducta desplegada sobre el cuerpo de la víctima sea contra su voluntad se tipificará el abuso.

 

Este delito, en el ordenamiento jurídico español, consta de dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo. El primero de ellos es el contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier exteriorización con significación sexual. Por su parte, el elemento subjetivo indica la intención o propósito de obtener satisfacción sexual a costa de otro.

 

En ese orden, si concurren ambos requisitos, así el hecho sea momentáneo, la conducta se subsume en este tipo penal.

 

Abuso sexual e injurias por vías de hecho

 

Mientras tanto, en Colombia también se ha estudiado el tema en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Aunque no son muchos los casos que han llegado a esta instancia, existen varias posturas al respecto. (Lea¿La Manada es otro caso de ‘sin gritos no hay violación’?)

 

En efecto, al resolver el caso de una menor de edad (9 años) a quien un tendero la agarró de las muñecas y la condujo al lavamanos que se encontraba detrás del congelador y la besó en la boca introduciendo su lengua, la corporación indicó en una polémica sentencia que no se debía tipificar actos sexuales abusivos sino injuria por vías de hecho.

 

Así, indicó que el comportamiento del procesado no tiene la entidad para comprometer el interés jurídico que tutelan las normas que describen las agresiones sexuales porque, en estricto sentido, “aquí no hubo un acto de connotación sexual que de alguna manera afecte siquiera la formación sexual de la ofendida, ni la integridad, ni la libertad sexuales”.

 

Por tal razón, en aquella oportunidad concluyó que lo acertado era imputar injuria por vías de hecho, que es un comportamiento que atenta contra un bien jurídico de diversa naturaleza: la integridad moral.

 

Sin embargo, en una sentencia más reciente, la Sala indicó que los delitos sexuales diferentes al acceso carnal se consuman sin necesidad de que se incurra en una pluralidad de conductas libidinosas. Basta un solo acto lujurioso para que se tipifique este ilícito.

 

Esta aclaración obedeció a que en el Código Penal buena parte de estos delitos se definen como actos sexuales. Por ende, la Corte precisó el alcance gramatical y penal de la definición, y descartó el argumento de que la consumación de múltiples actos, y no solo uno, sea necesaria para tipificar el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

 

Así las cosas, el debate aún se encuentra abierto en vista de las polémicas decisiones que se han dado a conocer en varios países, incluyendo España, en asuntos que comprometen la libertad e integridad sexual de las personas, particularmente de las mujeres, como en el caso ‘La Manada’. ¿Estas conductas atentan contra la integridad moral o la libertad sexual?

 

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