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Cotejo de exámenes de ADN debe tener un control de legalidad previo (1:48 p.m.)

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12 de Agosto de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró inexequible la facultad que tenía la policía judicial para cotejar los exámenes de ADN con la información genética del procesado, dentro de las 36 horas siguientes a su consecución (Ley 906 del 2004, art. 245). Así las cosas, en los procesos penales, dicho cotejo ya no es una actuación de la policía judicial con control de legalidad posterior, pues se requiere de una autorización judicial previa. Según el alto tribunal, esperar a que proceda la orden judicial previa no supone poner en riesgo el medio de prueba correspondiente y sí preserva los derechos fundamentales que se puedan afectar, pues el elemento probatorio recogido en el lugar de los hechos ya estará en manos de la fiscalía, al igual que el examen de ADN que se ha practicado. Entonces, la espera para su cotejo con la información genética del indiciado no genera problema alguno frente a la prueba recaudada, pero sí garantiza que su cotejo con la información genética de bancos de datos tenga las garantías de la orden judicial previa (M. P. Juan Carlos Henao).

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