Penal
Cosa juzgada solo puede removerse mediante acción de revisión: Sala de Casación Penal
Mientras no haya una decisión en sede de revisión que permita reabrir el debate, el principio de ‘non bis ídem’ mantiene su poder vinculante.Openx [71](300x120)

19 de Marzo de 2015
La remoción de la cosa juzgada no procede de manera automática, sino únicamente mediante la acción de revisión, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Según el alto tribunal, mientras no haya una decisión en sede de revisión que permita reabrir el debate frente a la comisión del delito, el principio de non bis ídem, que implica la imposibilidad de ser procesado penalmente por conductas ya juzgadas, debe seguir teniendo el mismo poder vinculante.
La corporación añadió que las conductas consagradas en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal tienen relación con la comisión de delitos de lesa humanidad, por lo tanto, la cosa juzgada que cobija a las decisiones judiciales ejecutoriadas relacionadas con su ocurrencia tiene un carácter relativo.
“Particularmente, en cuanto hace a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional humanitario, la Corte Constitucional habilitó la posibilidad de que, conforme a la causal tercera, también proceda la revisión de fallos y decisiones de preclusión de la investigación y cesación de procedimiento”, precisó.
Si, como en el caso analizado, el juez decide juzgar un caso de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo que ya fue objeto de preclusión, sin que haya mediado previamente una acción de revisión, estaría violando la ley sustancial, por desconocimiento del debido proceso.
“Un proceder en contrario de la autoridad judicial, supondría una clara violación al ordenamiento legal que tornaría inanes las causales de revisión expresamente consagradas en la ley adjetiva penal, contrayendo una clara suplantación del legislador e incluso de la doctrina de la Corte Constitucional acerca de los requisitos necesarios par a derruir la res iudicata en asuntos relativos a conductas punibles de lesa humanidad o contra el derecho internacional humanitario”, señala la sentencia.
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