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Corte Suprema traza jurisprudencia sobre la aplicación del dolo eventual en homicidio por accidente de tránsito (11:19 a.m.)

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26 de Agosto de 2010

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En nueva jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que aunque concurren los mismos elementos para calificar la conducta como dolo eventual o culpa con representación en casos de homicidio en accidente de tránsito, la diferencia está en las acciones que se toman para tratar de evitar un daño antijurídico y no dejar todo al azar. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al confirmar una condena contra una persona que decidió conducir su vehículo bajo la influencia del alcohol y de sustancias alucinógenas. Aunque estaba consciente de lo que hacía y comprendía los riesgos, no tomó precauciones, pues además de su estado irrespetó una señal de tránsito, lo que ocasionó la muerte de dos personas. La corte explicó que siempre se debe analizar el caso concreto para determinar si concurren los presupuestos que ubiquen la conducta en dolo eventual. En este caso, al sobrepasarse el semáforo en rojo dejó de ser una conducta culposa para convertirse en dolo eventual, pues dejó todo al azar y convirtió esa representación abstracta en específica (M. P. José Leonidas Bustos).

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