Corte Suprema revisó y dejó sin valor fallo absolutorio a favor de suboficiales que atacaron a menor de edad, porque el caso debió resolverlo la justicia ordinaria (3:28 p.m.)
75658
05 de Agosto de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Las finalidades propias de las fuerzas militares y de la Policía Nacional son, en el primer caso, la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional y, en el segundo, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica. Solo en estos puede hablarse de actividades del servicio únicamente las conductas desarrolladas en dichas circunstancias podrán ser competencia de la justicia ordinaria. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al dejar sin valor el fallo del Tribunal Superior Militar, del 12 de septiembre de 1994, que confirmó la absolución de dos suboficiales del Ejército Nacional por la muerte de un menor de edad. Luego de verificar las causales de revisión, la Sala Penal dispuso el envío de las actuaciones a la Fiscalía General para que se investigue a los suboficiales por responder con ataque armado a unos menores de edad que lanzaron piedras sobre el vehículo en el que se desplazaban (M. P. José Leonidas Bustos).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!