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Penal


Corte Suprema recuerda requisitos para modificar la imputación del delito en el fallo

Cuando se profiere un fallo con desconocimiento de los parámetros esenciales de la acusación, se afectan las reglas del debido proceso, sostuvo el alto tribunal.

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11 de Junio de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que cuando de manera excepcional el juez pretenda apartarse de la exacta imputación jurídica formulada por la Fiscalía, es necesario que respete los hechos, se trate de un delito del mismo género y el cambio de calificación se produzca respecto de una conducta punible de menor o igual entidad.

 

La posición jurisprudencial asumida desde el año 2007, señala la Sala, abre paso a una postura que faculta la potestad oficiosa para degradar la conducta a favor del procesado, siempre y cuando se respete el núcleo fáctico de la acusación y no se afecten los derechos de los demás intervinientes.

 

En el caso concreto, la Corte casó una sentencia en la cual el tribunal de segunda instancia modificó el delito de secuestro extorsivo agravado imputado, para condenar a los implicados por el delito de concusión, punibles que representan situaciones fácticas diferentes y, además, son de diverso género. Mientras uno protege la libertad individual en su sentido básico, el otro es un delito contra la administración pública.

 

En efecto, pese a estar contemplada la posibilidad oficiosa de modificar el delito establecido por la Fiscalía, según se explicó en la providencia, el tribunal quebrantó el principio de congruencia entre acusación y fallo, desbordó los límites de la acusación y sorprendió a la defensa con unos elementos distintos a los abordados en el desarrollo del proceso, en cuanto no sólo modificó la denominación jurídica de la conducta, sino que alteró la imputación fáctica en la medida que el punible de secuestro extorsivo agravado corresponde a unos hechos sustancialmente diversos de los que integran el punible de concusión.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP- 6354 (44287), M. P. María del Rosario González)

 

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