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Corte Suprema recuerda cuándo se configura el dolo en el delito de peculado por apropiación (11:37 a.m.)

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31 de Julio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia recordó que para que se configure el dolo deben concurrir sus dos elementos constitutivos: el cognitivo, relacionado con el conocimiento sobre una conducta ilícita, y el volitivo, que se relaciona con el querer hacer a sabiendas de que está incurriendo en un ilícito. Por tanto, si no existe el conocimiento cierto de que determinada conducta está enmarcada dentro de los delitos señalados por el Código Penal, puede configurarse el error de tipo. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al casar, de oficio, una sentencia en la cual se condenó a la exdirectora de una entidad de salud del Putumayo por peculado por apropiación, debido a que autorizó el pago de una comisión a un asesor para que este se capacitara en otra ciudad. El alto tribunal explicó que, en este caso, la total ausencia de entendimiento del tema antijurídico por parte de la funcionaria no le permitió darse cuenta de que iba a infringir la ley penal, por lo que se le aplica el error de tipo.

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