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Corte Suprema precisa a quién le corresponde decretar la inhibición o preclusión de la investigación en procesos contra miembros de grupos armados (3:34 p.m.)

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27 de Mayo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que a partir de la Ley 1421 del 2010 (prórroga y reforma de la Ley de Orden Público) se modificaron las competencias para decidir sobre peticiones de extinción de la acción penal contra miembros de grupos armados al margen de la ley, que correspondían exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y a las salas penales de los tribunales superiores. En esa medida, advirtió que a partir de esta ley cuando se trate de delitos políticos que se rigen por la Ley 418 de 1997 y no se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada, esa competencia le corresponde a la Fiscalía, siempre que se adelante por el procedimiento establecido en la Ley 600 del 2000, al juez encargado del juzgamiento, si el proceso está en juicio, o al juez de conocimiento, si se trata de actuaciones seguidas por el trámite de la Ley 906 del 2004 (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).

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