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Penal


Corte Suprema precisa consumación de desaparición forzada ante muerte de víctima

La ilicitud de la conducta no acaba con ese hecho, porque la comunidad y la familia siguen desconociendo su suerte.

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06 de Mayo de 2013

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Si se le causa la muerte a una persona después de la privación de su libertad, la consumación del delito de desaparición forzada ocurre cuando se tiene conocimiento de aquel hecho, independientemente de su fecha de acaecimiento.

 

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la ilicitud de la conducta no acaba con la muerte de la víctima, porque la comunidad y la familia de la víctima siguen desconociendo su suerte, es decir, el daño a los bienes jurídicos tutelados continúa materializándose.

 

Además, cuando la comisión del punible inicia en vigencia de una ley y termina bajo otra posterior y más gravosa, se debe aplicar esta última norma. El principio de favorabilidad, recordó la Sala, no rige en los delitos de carácter permanente, para impedir la impunidad por la concesión de un beneficio indebido.

 

Por otra parte, la Corte resaltó que los niños deben recibir un tratamiento preferencial en el marco de la justicia transicional, acorde con el Derecho Internacional.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 40559, abr. 17/13, M. P. Gustavo Enrique Malo)

 

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