Corte Suprema indica cuándo se estructura el delito de receptación (3:33 p.m.)
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27 de Abril de 2010
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que no puede aceptarse como regla de la experiencia que cuando del crimen a la captura de los acusados transcurre suficiente tiempo para que los asaltantes se deshagan del producto del despojo se configura receptación y no hurto, pues entre este último y la receptación puede transcurrir un lapso corto, regular o largo. La corte explicó que la estructuración del delito de receptación tiene lugar simple y llanamente cuando alguien que no tomó parte en la ejecución del delito adquiere, posee, convierte o transfiere su producto, o realiza cualquier otro acto dirigido a ocultar o encubrir su procedencia ilícita (M.P. Javier Zapata Ortiz).
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