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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Corte Suprema implementa la figura del Fiscal General ‘ad hoc’

25 de Agosto de 2011

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Nota:
28156

Un nuevo giro jurisprudencial, esta vez en materia de impedimentos del Fiscal General de la Nación, acaba de dar la Corte Suprema de Justicia.

 

En un auto del pasado mes de junio, la Corte determinó que el Vicefiscal General de la Nación ya no asumirá las investigaciones contra los altos funcionarios con fuero constitucional, cuando el jefe del órgano acusador se declare impedido.

 

En adelante, se deberá nombrar un Fiscal ad hoc, de terna enviada por el Presidente de la República. Es decir que la Corte ordenó agotar el mismo trámite que impone la Constitución para la elección del Fiscal General.

 

Este trámite ya se cumplió, para elegir al Fiscal ad hoc que asumió la investigación en contra de la actual contralora general, Sandra Morelli, por el presunto delito de tráfico de influencias.

 

La Corte eligió como fiscal ad hoc al jurista Eduardo Cifuentes, de terna que le envió el Presidente. La actual fiscal, Viviane Morales, se declaró impedida, por haber hecho unas declaraciones radiales en contra de la funcionaria investigada.

 

Competencia indelegable

La Corte consideró que la competencia que le asigna la Constitución al Fiscal General para investigar y acusar a los funcionarios con fuero es única e indelegable. Por esa razón, no se pueden aplicar las normas de los códigos de Procedimiento Penal, según las cuales, en estos casos, la competencia se le traslada al Vicefiscal.

 

Otro argumento de la Corte para este giro jurisprudencial es el del respeto absoluto del fuero constitucional de los altos dignatarios del Estado. Gracias a él, explicó, estos funcionarios no pueden ser investigados penalmente por servidores de inferior jerarquía al Fiscal General.

 

De esta forma, la Corte cambió radicalmente su jurisprudencia, pues siempre había aplicado las normas procesales que le asignan la competencia al Vicefiscal, en los casos de impedimento del Fiscal General.

 

Esta novedosa tesis de la Corte no es fácil de asimilar. De hecho, 10 magistrados salvaron su voto, sin que, hasta la fecha, se hayan hecho públicos sus argumentos.

 

(CSJ, S. Plena, Auto 11001023000020110001900, jun. 28/11, M. P. Jaime Arrubla y José Leonidas Bustos)

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