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Penal


Corte Suprema explica el papel de la Procuraduría en los procesos inquisitivo y acusatorio

En ambos casos, los agentes del Ministerio Público están legitimados para impugnar los autos interlocutorios y las sentencias ilegales.
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10 de Octubre de 2011

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Las funciones del Ministerio Público en la Ley 600 del 2000 (sistema inquisitivo) son diferentes a las de la Ley 906 del 2004 (sistema acusatorio), pues en la primera es un sujeto procesal esencial con discrecionalidad reglada, mientras que en la segunda es un órgano propio de intervención contingente en el proceso.

 

Así lo explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 5 de octubre.  El alto tribunal aclaró que bajo la Ley 600, los procuradores pueden actuar de forma más amplia y autónoma en el trámite procesal. Por el contrario, en la Ley 906, su rol es pasivo, pero vigilante.

 

Sin embargo, resaltó que en ambas circunstancias, los agentes del Ministerio Público están legitimados para impugnar los autos interlocutorios y las sentencias ilegales.

 

En el caso fallado, la Sala absolvió del delito de prevaricato por omisión a una procuradora judicial, porque, a pesar de que el marco de la Ley 600 incumplió con el deber de impugnar la  preclusión de un proceso, no se probó el dolo en su actuar.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 30592, oct. 5/11, M. P. José Leonidas Bustos)

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