Corte Suprema explica cómo se garantiza principio de concentración de las pruebas en el juicio oral (12:06 p.m.)
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03 de Octubre de 2011
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Con la implementación del sistema penal acusatorio adquirió especial relevancia, entre otros, el principio de concentración de las pruebas. Según este principio, el juzgador debe garantizar que las pruebas se desarrollen en un mismo día o, por lo menos, en sesiones consecutivas. La Corte Suprema de Justicia aclaró que este principio se garantiza cuando no se supera un término prudente o razonable de suspensión del juicio y que, en caso de superarse, está justificado por situaciones como la comparecencia de un testigo indispensable, la tardanza no arbitraria del trámite de apelación frente a decisiones tomadas en audiencia, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acreditadas, la renuencia del enjuiciado a comparecer o la disponibilidad de la agenda del juez por el conocimiento de otros asuntos. De esta forma, la Sala Penal negó la nulidad de un proceso penal por la suspensión prolongada de sesiones del juicio oral, dado que la práctica de pruebas se consolidó al final del debate y sin que transcurriera un excesivo plazo (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
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