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Corte Suprema aclaró a partir de qué momento surte efectos jurídicos la sentencia de segunda instancia en el proceso penal (11:48 a.m.)

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04 de Octubre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia explicó que en la segunda instancia de los procesos penales, cuando la decisión es adoptada por un juez colegiado, hay dos momentos diferentes: emisión de la decisión y lectura de la misma, y aunque no se materialice la lectura, el fallo fue proferido y surte efectos jurídicos. Según el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 del 2010 —aunque en la sentencia se hace referencia a que fue el artículo 90 de la Ley 1395 la que modificó el artículo 179 del Código—), “el fallo será leído en audiencia”, es decir, que ya fue emitido y aprobado y nació a la vida jurídica. Según la Sala Penal, al momento de la lectura ya no se presenta discusión de ninguna índole; el fallo no se firma en ese acto procesal; no es obligatoria la presencia de la Sala en pleno para la lectura, sino que se permite que la haga un magistrado distinto al ponente, y la diligencia es para comunicar la decisión a las partes e intervinientes. En los casos de primera instancia, el fallo se profiere en audiencia y es correspondiente con el acto de lectura que garantiza la publicidad de la decisión, por lo que es el momento en el cual las partes deciden si interponen o no recursos de apelación (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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