Corte explica agravantes de penas para delitos sexuales relacionadas con la confianza (10:46 a.m.)
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03 de Enero de 2014
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La Corte Suprema explicó que el numeral 5° del artículo 211 del Código Penal considera el parentesco entre el agresor y la víctima, el grado de confianza y la conformación de una unidad doméstica entre estos, para agravar la sanción al autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años. Por tanto, en ese evento, no es posible endilgar simultáneamente la agravante prevista en el numeral 2° de la misma norma, el cual exige que el victimario tenga autoridad sobre el sujeto pasivo o lo impulse a confiar en él, pues esas hipótesis están incluidas en la causal quinta, cuando dicha confianza se deriva exclusivamente del parentesco. Entonces, el numeral 2° solo aplica en los casos en que el nexo de confianza provenga de situaciones distintas a las contempladas en el numeral 5°, aclaró la corporación. En el caso estudiado, el alto tribunal resaltó que la doble imputación de una circunstancia agravante sobre el mismo supuesto de hecho violó el principio non bis in ídem (M. P. Fernando Castro).
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