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Control de legalidad del cotejo de exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado debe ser siempre previo (11:27 a.m.)

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20 de Mayo de 2010

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La facultad prevista en el artículo 245 de la Ley 906 del 2004 (inc. 2), para que la policía judicial coteje exámenes de ADN practicados anteriormente, con información genética del indiciado o imputado que esté en bancos de sangre, esperma, laboratorios, consultorios médicos u odontológicos, representa una intervención no comprendida dentro de los procedimientos de registro, allanamiento, incautación o interceptación de comunicaciones y constituye una afectación del derecho a la intimidad, razón por la cual debería contar con la previa autorización judicial. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “dentro de las 36 horas siguientes a la terminación del examen respectivo” y condicionó la exequibilidad del resto del inciso a que se entienda que la revisión de legalidad que corresponde al juez de garantías debe hacerse de manera previa (M. P. Juan Carlos Henao).

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