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Conozca los elementos para definir si un asunto debe ser conocido por la jurisdicción indígena o la ordinaria

Uno de estos elementos, según la Sala Penal, es el bien jurídico tutelado, específicamente si se trata de un interés de la comunidad indígena o de la sociedad mayoritaria.

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28 de Septiembre de 2018

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en varias providencias de la Corte Constitucional, indicó cuatro elementos centrales que deben ser analizados en orden a definir si un asunto debe ser conocido por la jurisdicción especial indígena:

 

  1. El personal: que se traduce en que el aborigen debe ser juzgado según sus usos y costumbres. Para ello hay que indagar si entendía o no la ilicitud de la conducta, su conciencia étnica y el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece

     
  2. El geográfico: que implica que la comunidad pueda juzgar los hechos que suceden en su territorio de acuerdo con sus normas, entendiendo el concepto de “territorio” desde una proyección amplia.


    Esta noción no se agota en el aspecto físico-geográfico, sino que abarca el aspecto cultural, lo que implica que, excepcionalmente, pueda tener un efecto expansivo. En consecuencia, una conducta punible que ocurre por fuera de los linderos que demarcan el territorio colectivo podría ser remitida a la jurisdicción especial indígena en virtud de sus connotaciones culturales. (Lea: Es la justicia ordinaria y no la indígena la que estudia violencia sexual contra niños y mujeres)
     
  3. El orgánico: que refiere a la existencia de una institucionalidad la comunidad nativa, la cual debe estructurarse a partir de un derecho propio, integrado por usos y costumbres, con procedimientos conocidos y aceptados, es decir, sobre:
     
    1. Cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales y

       
    2. Un concepto genérico de nocividad social

       
  4. El objetivo: que alude a la naturaleza del bien jurídico tutelado, específicamente si se trata de un interés de la comunidad indígena o de la sociedad mayoritaria. En este caso, la rigidez se atenúa en atención al principio de maximización de la autonomía

 

En ese orden, aseguró que caben tres posibilidades:

 

  1. El bien jurídico afectado o su titular pertenecen a una comunidad indígena

     
  2. El bien jurídico lesionado o su titular pertenecen exclusivamente a la cultura mayoritaria

     
  3. Independientemente de la identidad cultural del titular el bien jurídico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta como a la cultura mayoritaria.

 

Con todo, aseguró que en los supuestos (i) y (ii) la solución es clara: en el primer caso, a la jurisdicción especial indígena le corresponde conocer el asunto, mientras en el segundo le corresponderá a la justicia ordinaria. (Lea: Condenan a la Rama Judicial por campesino que fue injustamente condenado por la justicia indígena)

 

Sin embargo, en el evento tres el juez deberá decidir verificando todos los elementos del caso concreto y los demás factores que definen la competencia de las autoridades tradicionales, de manera que el elemento objetivo no es determinante en la definición de la competencia (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-108682018 (99864), Ago. 21/18.

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