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Conozca los criterios para la valoración racional de la prueba testimonial

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14 de Agosto de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que uno de los medios de prueba más importantes en el marco de los procedimientos disciplinarios es la declaración de terceros. A través de este, el juez o la autoridad que instruya un trámite sancionatorio puede reconstruir los hechos objeto de investigación, a partir de la narración que realice un testigo. De igual forma, el alto tribunal administrativo aseguró que la prueba testimonial ofrece algunos peligros, a los cuales inevitablemente está sometida la justicia a la hora de valorarlos, como los riesgos de error y la falsedad. No obstante, no puede considerarse que el remedio a estos problemas consista en eliminar esta prueba, pues es necesaria. Acorde con ello, y con las manifestaciones del tratadista Jordi Nieva Fenoll, enfatizó que al analizar esta prueba se debe tener en cuenta los siguiente cuatro criterios, los cuáles no pueden ser estudiados de manera aislada sino conjunta y comprehensiva: (i) la coherencia del relato; (ii) su contextualización; (iii) las corroboraciones periféricas y (iv) la existencia de detalles oportunistas. Conozca la explicación de cada uno en el texto adjunto (C. P. William Hernández Gómez).

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