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Penal


Conozca las diferencias entre los delitos de abuso de función pública y prevaricato por acción

A diferencia del prevaricato, el abuso de función pública se tipifica con el actuar de un servidor que no tenía la competencia para ejecutar esta acción.
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08 de Julio de 2016

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Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema estudió los aspectos que diferencian los punibles de abuso de función pública y prevaricato por acción, indicando que en el delito de abuso de función pública la ilegalidad está referida al desbordamiento de una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario.

 

Por el contrario, en el prevaricato por acción el acto desplegado infringe manifiestamente el orden jurídico. Debe tenerse en cuenta que esta acción puede hacer parte de las funciones del servidor público. (Lea: Diferencia entre abuso de función pública y prevaricato es la ilicitud del acto)

 

También, el tribunal de justicia precisó que el abuso de la función pública se tipifica con el actuar de un servidor que no tenía  la competencia para ejecutar esta acción, toda vez que esta estaba asignada a otro funcionario que puede ejecutarla lícitamente. Mientras en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal, sin importan quién lo haga. (Lea: Así se configura prevaricato por acción)

 

Casuística

 

En el caso concreto, la Corte concluyó que la conducta que un funcionario realizó, al disponer mediante un acto reservado al Fiscal General de la Nación la reasignación de un proceso que le fue adjudicado a una fiscalía distinta a la que él presidía, constituye el punible de abuso de la función pública y no de prevaricato.

 

Lo anterior por cuanto los hechos generados por el acusado caracterizan el delito de abuso de función pública, al desbordar la atribución funcional que le correspondía ejecutar exclusivamente al Fiscal General de la Nación, vulnerando así el bien jurídico de la administración pública, sin que se indicara algún motivo que justificara su actuar (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, SP-83982016(42720), Jun. 22/16

 

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