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Conozca la triple arista del principio de congruencia (4:15 p.m.)

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08 de Octubre de 2018

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Al revisar en sede de casación una sentencia que condenó al rector de una universidad del Atlántico como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó las tres aristas del principio de congruencia. La primera denominada fáctica, que tiene relación con los hechos o comportamiento atribuido a la persona. La segunda es la personal, referida a la identidad entre la persona acusada y la condenada, y la jurídica (tercera), atinente a la denominación típica o ubicación concreta del hecho dentro de la norma penal que lo regula. En tal sentido, el fallo aseguró que los dos primeros aspectos (fáctico y personal) son en todos los casos inamovibles. Pero el tercero (jurídico) puede ser objeto de variación, siempre y cuando se cumplan unos mínimos presupuestos encaminados a permitir el conocimiento y consecuente posibilidad de defensa por parte del acusado (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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