Penal
¿Conexiones fraudulentas de servicios públicos pueden configurar un delito?
La Superservicios responde la pregunta según lo previsto en el artículo 256 de la Ley 599 del 2000, pues esta acción no solo da lugar a la suspensión y/o corte del servicio.
22 de Septiembre de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la Ley 599 del 2000, las conexiones fraudulentas no solo dan lugar a la suspensión y/o corte del servicio, tal y como se prevé en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, sino que puede llevar, incluso, a la comisión del delito de defraudación de fluidos, evento en el que el prestador afectado puede acudir ante las autoridades respectivas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: En caso de fraude, empresas de servicios públicos pueden ejecutar sanciones de la Ley 142)
Dicho artículo señala puntualmente que quien mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno a cuatro años y en multa de uno a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso, corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los jueces penales conocer las conductas de los posibles infractores. La respectiva denuncia debe presentarse en el territorio donde se presenta el presunto hecho punible. (Lea: En servicio de acueducto no se puede eliminar o reducir el cargo fijo)
Aunque el delito de defraudación de fluidos previsto en el Código Penal se extiende a todos los servicios públicos domiciliarios, requiere querella de parte, pues el aparato judicial no conoce la conducta de oficio, señaló la superintendencia.
Superservicios, Concepto 546, 24/07/2017
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