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Conductas sucesivas de paramilitares desmovilizados bajo Justicia y Paz deben ser analizadas particularmente antes de excluirlas del beneficio (4:57 p.m.)

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18 de Mayo de 2010

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El término comprendido entre la vigencia de la Ley 975 del 2005 y las fechas de desmovilización colectiva o individual de los grupos paramilitares no puede ser entendido como un lapso de impunidad inherente o como una condonación relativa de penas por crímenes cometidos después del 25 de julio del 2005, recordó la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la Sala Penal señaló que, antes de hablar de la exclusión del beneficio de la pena alternativa, cada caso debe analizarse de manera concreta, pues no se justifica que se adelante un proceso ante Justicia y Paz por el concierto para delinquir en que incurrió el paramilitar desmovilizado hasta dicha fecha y se remitan copias para adelantar otro proceso por la misma conducta ante la jurisdicción ordinaria. Según la sala, esa responsabilidad puede provenir por una conducta permanente en la que incurrió el desmovilizado solo por su pertenencia al grupo (M. P. Alfredo Gómez Quintero).

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