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Penal


Concierto para delinquir por promoción del paramilitarismo no depende de resultado

Según el fallo, lo que se tiene en cuenta es el riesgo potencial o la afectación que puede sufrir el bien jurídico tutelado.

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03 de Septiembre de 2015

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Frente a la tipicidad del delito de concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos armados ilegales, considerado de peligro común y mera conducta, la Corte Suprema señaló que su esencia no depende de la producción del resultado perseguido por las organizaciones paramilitares o cualquier asociación delictiva que busque violar la ley sistemáticamente.

 

A juicio de la Sala Penal, lo que se tiene en cuenta es el riesgo potencial o la afectación que pueda sufrir el bien jurídico tutelado (seguridad pública), en concreto, la capacidad de generar el estado de disfuncionalidad institucional.

 

Dentro de este contexto, explicó que la doctrina relacionada con la protección de bienes jurídicos colectivos o de peligro abstracto concibe la seguridad pública como la posibilidad de que los ciudadanos de una nación se puedan conducir libremente en estado de convivencia pacífica. (Lea: Corte Suprema es juez de segunda instancia en juicios contra congresistas que renuncian a su fuero)

 

Para asegurarla, se han construido una serie de disposiciones penales destinadas a la prevención y control de todas aquellas manifestaciones que tiendan a subvertir la tranquilidad de los asociados, en las que se ha conferido por excepción un valor descollante a los actos preparatorios en el iter criminis, en aras de dar entidad de delito a eventos que entrañen un riesgo a la colectividad, indicó.

 

Por consiguiente, cuando el legislador advierte de ciertos actos preparatorios una manifiesta intención para la comisión de un delito, erige la norma de prohibición correspondiente mediante la anticipación de la barrera de protección del bien jurídico, quedando enfatizada la fórmula de derecho en dicha fase (preparatoria), bajo una doble dimensión, esto es, como principio de ejecución, y a su vez el momento consumativo de la infracción (criterio finalístico de acción).

 

En el caso estudiado, el fallo estableció que el exsenador Guillermo León Gaviria Zapata, en desarrollo de su campaña de reelección como congresista para el periodo 2006-2010, se alió con los cabecillas del Bloque Central Bolívar de las AUC, con el fin de favorecer sus propósitos políticos, por lo cual dictó sentencia condenatoria anticipada en su contra. (Lea: Corte Suprema puede investigar a congresistas que renunciaron al fuero)

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-11247 (35687), ago. 26/2015)

 

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