Concesión de vigilancia electrónica depende de la gravedad del delito (3:58 p.m.)
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28 de Julio de 2011
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó su jurisprudencia de acuerdo con la cual el otorgamiento del sustituto penal de la vigilancia electrónica no solo depende de los criterios objetivos señalados en las leyes penales procesales, sino que también debe tener en cuenta la gravedad del delito por el cual se condenó. Así, si se trata de delitos contra la administración pública, es factible rechazar la concesión de la libertad del condenado, por tratarse de un delito que afecta uno de los bienes más trascendentales del Estado colombiano: la transparencia en la función pública. Se advierte que estos delitos fueron incluidos al listado de excepciones para el otorgamiento de la vigilancia privada, por parte de la nueva Ley de Seguridad (L. 1453/11) (M. P. Alfredo Gómez Quintero).
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