Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Con prisión serán castigados quienes se aprovechen económicamente del patrimonio cultural sumergido

Los métodos utilizados para la exploración, recuperación o explotación del patrimonio cultural sumergido deberán priorizar la conservación y garantizar el menor deterioro posible.

Openx [71](300x120)

23616
Imagen
medi-130731naufragio1-1509243622.jpg

31 de Julio de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Ley 1675, sancionada ayer por el presidente Juan Manuel Santos, modifica el Código Penal para castigar con cárcel de 1 a 6 años y multa de hasta 1.200 salarios mínimos mensuales a quienes exploren, intervengan, aprovechen económicamente o destruyan el patrimonio cultural sumergido. La misma pena se aplicará a quienes compren o vendan dichos bienes sin autorización.

 

La nueva norma reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución, en lo relativo a este patrimonio, y define las condiciones para proteger, visibilizar y recuperar estos bienes culturales ubicados en aguas internas, fluviales, lacustres y en el mar territorial, entre otros lugares.

 

En ese sentido, precisa que los métodos utilizados para la exploración, recuperación o explotación del patrimonio cultural sumergido deberán priorizar la conservación y garantizar el menor deterioro posible. Para ello, la autoridad competente deberá valerse de técnicas y procedimientos arqueológicos internacionalmente reconocidos y aceptados

 

Igualmente, advierte que quien de manera fortuita encuentre bienes que forman parte del patrimonio cultural sumergido deberá dar aviso a la autoridad civil o marítima más cercana, en el curso de 24 horas siguientes al regreso a tierra. Las autoridades, a su vez, deberán informar de inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

 

Las faltas administrativas relacionadas con estos bienes serán sancionadas por el ICANH con multa de entre 10.000 y un millón de salarios mínimos diarios, señala la  normativa.

 

Las nuevas disposiciones derogan el artículo 9° de la Ley 397 de 1997 y la Ley 26 de 1986.

 

(Ley 1675, jul. 30/13)

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)