Penal
Con prisión serán castigados quienes se aprovechen económicamente del patrimonio cultural sumergido
Los métodos utilizados para la exploración, recuperación o explotación del patrimonio cultural sumergido deberán priorizar la conservación y garantizar el menor deterioro posible.Openx [71](300x120)

31 de Julio de 2013
La Ley 1675, sancionada ayer por el presidente Juan Manuel Santos, modifica el Código Penal para castigar con cárcel de 1 a 6 años y multa de hasta 1.200 salarios mínimos mensuales a quienes exploren, intervengan, aprovechen económicamente o destruyan el patrimonio cultural sumergido. La misma pena se aplicará a quienes compren o vendan dichos bienes sin autorización.
La nueva norma reglamenta los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución, en lo relativo a este patrimonio, y define las condiciones para proteger, visibilizar y recuperar estos bienes culturales ubicados en aguas internas, fluviales, lacustres y en el mar territorial, entre otros lugares.
En ese sentido, precisa que los métodos utilizados para la exploración, recuperación o explotación del patrimonio cultural sumergido deberán priorizar la conservación y garantizar el menor deterioro posible. Para ello, la autoridad competente deberá valerse de técnicas y procedimientos arqueológicos internacionalmente reconocidos y aceptados
Igualmente, advierte que quien de manera fortuita encuentre bienes que forman parte del patrimonio cultural sumergido deberá dar aviso a la autoridad civil o marítima más cercana, en el curso de 24 horas siguientes al regreso a tierra. Las autoridades, a su vez, deberán informar de inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Las faltas administrativas relacionadas con estos bienes serán sancionadas por el ICANH con multa de entre 10.000 y un millón de salarios mínimos diarios, señala la normativa.
Las nuevas disposiciones derogan el artículo 9° de la Ley 397 de 1997 y la Ley 26 de 1986.
(Ley 1675, jul. 30/13)
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