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¿Cómo se configura el delito de administración desleal?

La Corte Suprema precisó que el derecho penal sanciona el fraude y el abuso, no la mala administración.

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Personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ser socias de una SAS (Freepik)

06 de Marzo de 2023

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en el cual, con fundamento en la causal tercera de casación, se denunció la ilegalidad de la sentencia por haber incurrido en errores de apreciación probatoria, al estimar el dictamen pericial y adecuar la conducta, con base en esa prueba, al delito de administración desleal.

 

Señaló el alto tribunal que el injusto de administración desleal se estructura por:

 

  1. Disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad o
  2. Contraer, con abuso del cargo, obligaciones a cargo de ella

 

Agregó que, por su ubicación sistemática en el Título VII, Capítulo V del Libro segundo del Código Penal, la ilicitud está diseñada principalmente para proteger la propiedad frente al abuso del cargo generador de obligaciones de la sociedad o el fraude que se emplea para disponer de los bienes de la misma. Bajo esa definición, el abuso y el fraude son datos estructurales y relevantes para diferenciar conductas que pueden ser ilícitas en otras ramas del Derecho, pero no necesariamente delictivas.

 

Explicó que ocultar los documentos de la empresa, en el caso concreto, impidiendo a los socios y peritos entender cuál fue el giro que se dio a la administración de la sociedad podría tenerse como un hecho indicador, pero esa situación no tiene la dimensión de anular las declaraciones de los socios que admitieron que buena parte de la mala o impropia gestión fue autorizada y conocida por los socios.

 

Eso implica que la administración de la sociedad no fue modelo de una buena gerencia. Pero eso no quiere decir que se haya incurrido en las dos concretas y específicas alternativas ilícitas que describe el tipo penal, sino una administración deficiente e incluso admitida en cuanto a que se autorizó la facturación y compra de bienes a nombre de otra empresa, hechos que los socios conocían. El derecho penal sanciona el fraude y el abuso, no la mala administración. Se resolvió entonces casar la sentencia por este delito para en su lugar absolver al recurrente por dicho comportamiento (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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