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Penal


Comisión de delitos por temor a perder empleo debe valorarse según reglas de la experiencia

La realización del lavado de activos requiere la intervención de un número plural de personas, recordó la Corte Suprema.

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09 de Mayo de 2014

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El delito de lavado de activos se ejecuta con la puesta en marcha de indefinidas operaciones que buscan ocultar los enlaces de ilegalidad que caracterizan a los bienes y esconder u ocultar el origen espurio del dinero.

 

Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, al recordar que la realización de este punible requiere la intervención de un número plural de personas.

 

En el caso analizado, la Sala de Casación Penal dejó sin efectos una sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a la secretaria de una sociedad a 72 meses de prisión, por coautoría en este delito.

 

De acuerdo con la corporación, en este caso no podía aplicarse la regla según la cual “un trabajador, para no perder su empleo, obedece las órdenes dadas por su jefe, sin importar la clase de actividades, incluso sean ilegales”.

 

A su juicio, la procesada no se limitó a cumplir con las tareas propias de su cargo y obedecer las órdenes impartidas por su jefe, bajo el temor reverencial de perder su empleo, pues realizó las actividades ilegales, inclusive, durante varios meses después de desvincularse.

 

La Corte advirtió que si las actividades laborales se alejan del dictado de la moral y las buenas costumbres o implican un exceso o una extralimitación, es frecuente que los empleados decidan abandonar sus puestos de trabajo mediante la renuncia.

 

Con estos argumentos, concluyó que el juez desconoció los parámetros de la sana crítica y dejó de aplicar el inciso 20 del artículo 29 (coautoría) y el artículo 323 (lavado de activos) del Código Penal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-4615 (42722), abr. 9/14, M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

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