Penal
Circular azul de Interpol no requiere orden preliminar
Las características del organismo internacional hacen posible que se expida el documento sin requisitos previos.
13 de Abril de 2016
La Sala Penal de la Corte Suprema desglosó las características, funciones y alcances de la Organización Policial Internacional (Interpol). (Lea: Colombia y la cooperación internacional en los delitos informáticos)
En el desarrollo de la providencia se recordó que al organismo internacional, a partir del Decreto 216 del 2010 y la Resolución 319 del 2010, se le reconocen funciones de intercambio de información y asistencia recíproca con arreglo a las prescripciones y estatutos de Interpol, las cuales fueron aprobadas a través de la Ley 1670 del 2013.
El alto tribunal recordó igualmente la Sentencia T-919/12, en donde la Corte Constitucional destacó que las notificaciones emitidas por el ente tienen dos fines principales el de búsqueda de información y ordenar una actuación como lo es la captura.
En ese orden de ideas, se encuentran las circulares roja y azul; la primera busca la detención o arresto preventivo de personas con el objetivo de ser extraditadas y la segunda es utilizada para conseguir más información sobre la identidad de una persona, su paradero o sus actividades delictivas en relación con un asunto penal.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los procedimientos y las características de este organismo, dijo la corte, en manera alguna la emisión de la circular puede ser tomada como un evento caprichoso o improvisado.
De este modo, no se requiere de una orden preliminar por autoridad judicial que disponga de la publicación de esa circular, sino que basta con la plena demostración de que el imputado se encuentra implicado en una investigación penal para proceder de conformidad, ya que detenta en su contra una orden de captura vigente (M.P. Eugenio Fernández).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 12222016 (83545)
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