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Causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado (3:01 p.m.)

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28 de Enero de 2016

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De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Código Penal, la Sala Penal de la Corte Suprema recordó que en orden a la atribución de un resultado lesivo debe tenerse en cuenta otras circunstancias demostrativas de que el mismo es “obra suya”, esto es, que depende del comportamiento como ser humano. Sobre el ejercicio de una actividad riesgosa, recordó que la imputación jurídica existe si con su comportamiento el autor va más allá del riesgo jurídicamente permitido o aprobado y el resultado lesivo es consecuencia del vínculo causal entre dichos factores, mientras que la imputación jurídica del resultado exige establecer la relación de causalidad entre la creación del riesgo al momento de producirse la conducta y el daño ocasionado (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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