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Causales de agravación determinan extremos punitivos, pero no inciden en la ubicación de los cuartos (2:12 p.m.)

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17 de Agosto de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó, de oficio, la sentencia condenatoria proferida en contra de un ciudadano hallado responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor, por el cual se le había impuesto la pena de 50 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 20 años, montos que no fueron modificados por el tribunal al desatar la alzada. Lo anterior luego de explicar que el juez no podía en razón de las causales de agravación de sevicia e indefensión de la conducta punible anotada seleccionar, automáticamente, el cuarto máximo de movilidad por las mismas, pues ello significa una doble sanción por aquellas, en contravía del principio referido. Para la Sala, estas sirven a los fines de determinar los extremos punitivos, con base en los cuales se determinan los cuartos de movilidad, pero no inciden para la concreta ubicación, lo cual erradamente hizo el juzgador de primera instancia con el aval del tribunal (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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