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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Capacidad económica que sustente condena por inasistencia alimentaria no puede basarse en suposiciones

05 de Noviembre de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria impuesta a un ciudadano por el delito de inasistencia alimentaria, luego de evidenciar que el tribunal no contaba con sustento probatorio que respaldara el planteamiento central de la decisión, esto es, que el sentenciado sí contaba con recursos económicos para cumplir con el deber de solidaridad en favor de sus dos hijos.

 

En efecto, la corporación reprochó cómo el operador judicial “distorsionó y mutiló la prueba testimonial”, al basar el fallo en la declaración rendida por la contratante del sentenciado, sin detenerse a analizar que de ese testimonio se desprendía que las labores ejercidas para esa persona eran ocasionales y de baja remuneración.

 

Además, cuestionó duramente cómo la segunda instancia construyó un indicio sin la existencia de un hecho probado, actuación que calificó como un “error de hecho  por falso juicio de existencia”. (Lea: Explican diferencias entre acción civil y ejecutivo de alimentos derivadas del delito de inasistencia alimentaria)

 

Justamente, otorgó credibilidad a la aseveración de la Fiscalía, que atribuía la propiedad de inmuebles al inculpado sin que existiera prueba de ello. Esta situación se presentó porque los documentos que evidenciaban la propiedad de los bienes, ya fuera regular o en falsa tradición, no fueron descubiertos o incorporados legalmente al juicio, por lo cual el juez no los decretó como prueba.

 

Pero eso no es todo. Basado en lo anterior, el juez planteó varias recriminaciones por la omisión del ahora absuelto que, en palabras de la Sala, entraron en “la no muy aconsejable confusión entre derecho y moral”, así como en conjeturas sobre la eventualidad de realizar acciones para materializar la supuesta propiedad.

 

Lo anterior contradice la postura actual de la Corte, según la cual no cabe acreditar la conducta punible de inasistencia alimentaria aduciendo "que el acusado no desplegó ningún comportamiento para obtener recursos por enajenación de bienes, pues bien se sabe que las negaciones indefinidas no son objeto de prueba”.

 

Justa causa

 

El alto tribunal aclaró que si bien no se discute que en un escenario como el juzgado subyace la mayor preocupación por los efectos que puede generar una situación de desamparo provocada por la omisión de un deber legal, sobre todo tratándose de menores por el carácter prevalente de sus derechos y su estado de indefensión, resulta inaceptable que este tipo de actuaciones se tramiten mecánicamente y con despreocupación.

 

Precisamente, recordó que de no actuar de manera diligente ante este tipo de eventos los jueces pueden caer en la construcción de juicios de contenido moral o, lo que resulta igualmente cuestionable, en conferirles a las pruebas un sentido más amplio de lo que realmente evidencian.

 

Por eso reiteró que el ingrediente normativo “sin justa causa”, presente en el delito de inasistencia alimentaria, exige al juzgador determinar y analizar razonablemente la omisión reprochada. (Lea: Corte Constitucional decidió si los alimentos se deben desde la primera demanda)

 

A su juicio, no se puede equiparar a las causas de justificación de la conducta referidas en el artículo 32 del Código Penal (cumplimiento de un deber legal, orden de autoridad competente, obrar en legítimo ejercicio de un derecho, necesidad de defender un derecho de una agresión injusta o necesidad de proteger un derecho), sino a situaciones o circunstancias objetivas diferentes a dichas causas de justificación, que explican razonablemente la omisión alimentaria, como ocurre, por ejemplo, con la imposibilidad económica de hacerlo (M. P. Luis Antonio Hernández)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-44122019 (54598), Oct. 16/19.

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