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Penal


Cambio jurisprudencial: admisión de práctica de pruebas es inapelable

Según un auto, la intención del legislador va dirigida a que se puedan impugnar las providencias que afectan la práctica de las pruebas.

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26 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Como lo había anunciado la Corte Suprema de Justicia a través de un comunicado de prensa, la Sala Penal cambió la postura que aceptaba la posibilidad de apelar las decisiones en las que se admite la práctica de pruebas. (Lea: Varía postura sobre apelación en decisiones que ordenan admisión de una prueba)

 

Justamente, el alto tribunal reconoció que esa interpretación, justificada en principios superiores, desconoce el tenor de lo que la ley consagra al efecto, pasando por alto, también, la naturaleza diversa que comportan las decisiones de aceptación y negación de medios probatorios, conforme la finalidad que anima el proceso penal, sin tomar en consideración, además, principios básicos de la sistemática acusatoria condensada en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

Ello por cuanto el numeral 4° del artículo 177 de dicho estatuto establece, únicamente, como objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo el auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral.

 

Para la Sala, la posibilidad de impugnar las decisiones tomadas por los jueces en el proceso no necesariamente corresponde a criterios constitucionales, ni a postulados principialísticos del procedimiento, dado que es el legislador, en cada caso concreto, el llamado a definir qué recursos proceden contra las diferentes decisiones vertidas en las distintas actuaciones.

 

Aunque eso no implica aceptar la inexistencia de límites a ese poder de configuración legislativa, sobre todo cuando se trata de impedir la vulneración de los derechos fundamentales de las partes, sí debe entenderse como la facultad del legislador ordinario para decidir las excepciones que caben a la posibilidad de interponer recursos dentro de cada estatuto procesal, precisó.

 

Carácter adversarial

 

De acuerdo con el pronunciamiento, el que solo se permita la posibilidad de apelar la negativa a la práctica de pruebas no afecta el carácter adversarial del sistema acusatorio, como quiera que la filosofía del principio en cuestión no se agota o satisface apenas a través de ese medio.

 

A juicio de la corporación, la estructura del proceso penal, que diseña escenarios diferentes en curso del mismo, permite observar la existencia de mecanismos de variada estirpe en los cuales se materializa el antagonismo propio de la adversarialidad con plenas posibilidades de contradicción y confrontación. (Lea: Conozca el cambio jurisprudencial sobre el papel del juez ante la petición absolutoria de fiscal)

 

En especial advirtió que, limitando al tema probatorio, en la audiencia preparatoria el concepto adversarial se plasma no a partir de la posibilidad de apelar la negativa de pruebas, sino en momentos anteriores, de conformidad con el artículo 359 de la Ley 906, que consagra la posibilidad a las partes para que soliciten al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios disuasorios que resulten impertinentes, inútiles, repetitivos, ilegales u obtenidos con violación de los requisitos formales.

 

Además, hizo ver que durante el desarrollo del juicio oral se puede contrainterrogar a los testigos o poner en tela de juicio la validez y contenido de documentos, o discutir respecto de los elementos materiales probatorios o evidencia física allegados, para no hablar de la posibilidad de allegar medios propios que se opongan a los de la contraparte (M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

CSJ, S. Penal, Auto 48122016 (47469), jul. 27/16

 

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