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Penal


Bien objeto de extinción de dominio puede afectarse en Justicia y Paz

La legislación autoriza suspender el poder dispositivo en el proceso de justicia transicional, sin que esto viole el debido proceso, explicó la Corte Suprema.
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20 de Mayo de 2015

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En el proceso de Justicia y Paz, sí es viable embargar, secuestrar y suspender el poder dispositivo de bienes que han sido afectados con las mismas medidas cautelares en el curso de un trámite de extinción de dominio, e, incluso, las primeras prevalecen sobre las segundas.

 

Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que el artículo 17B de la Ley 975 del 2005, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1592 del 2012, autorizó, de forma expresa e inequívoca, a los magistrados con función de control de garantías de las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores, para realizar dicha afectación.

 

Igualmente, el fiscal encargado de la extinción de dominio deberá declarar la improcedencia de esta acción y ordenar que los inmuebles sean puestos a disposición del Fondo para la Reparación a las Víctimas, añadió.

 

Según el auto del pasado 22 de abril, ello no puede considerarse arbitrario ni viola los derechos fundamentales de quienes aleguen ser perjudicados, pues la Ley 975 permite a los terceros de buena fe exenta de culpa iniciar un incidente encaminado a lograr el levantamiento de las cautelas decretadas, en donde podrán aportar las pruebas pertinentes.

 

Con estos argumentos, la corporación confirmó la decisión de instancia que impuso medidas cautelares sobre diversos predios objeto de extinción de dominio, cuya titularidad real fue atribuida al postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias Macaco, ya que ello no vulneró su derecho al debido proceso.

 

(Corte Suprema de Justicia, Auto AP-2021 (44797), abr. 22/15, M. P. Eugenio Fernández)

 

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