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Penal


ATENCIÓN: Inexequible una expresión del tipo penal hostigamiento

24 de Febrero de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “constitutivos de hostigamiento,”, contenida en el artículo 4° de la Ley 1482 del 2011, modificado por el artículo 3° de la Ley 1752 del 2015.

 

En dicha normativa se establecen una serie de penas y sanciones para las personas que promuevan comportamientos orientados a causarle daño a las poblaciones que históricamente han sido objeto de discriminación.

 

El alto tribunal consideró que la expresión hostigamiento, que denomina este tipo penal, era en efecto vaga y que su uso en la definición no contribuía a precisar su contenido. (Lea: Todo lo que un abogado debe saber sobre el nuevo procedimiento penal abreviado)

 

Sin embargo, estimó que los demás componentes del tipo, como los verbos rectores promover e instigar y las expresiones actos, comportamientos o conductas; así como la definición del móvil y los sujetos protegidos a partir de criterios sospechosos de discriminación, no poseen una indeterminación inaceptable y, en cambio, brindan elementos relevantes para la comprensión de la conducta penalizada.

 

De acuerdo con estas apreciaciones, la Corte excluyó de la norma acusada la expresión “constitutivos de hostigamiento,” (incluida la coma, con el fin de preservar el sentido de la oración), luego de considerar que esta generaba una confusión intensa en los operadores judiciales y los ciudadanos para acceder al conocimiento pleno de la prohibición establecida por vía penal.

 

Pero también hacía el tipo redundante, “al utilizar la expresión a definir dentro de su propia definición”.  Finalmente, aclaró que si bien el problema detectado es, en principio, un asunto de técnica legislativa, adquiere relevancia constitucional en el ámbito penal.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo y la magistrada Gloria Stella Ortiz manifestaron su salvamento de voto (M.P. María Victoria Calle).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-091, Feb. 15/17

 

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